La presente ponencia tendrá como objetivo resaltar desde el punto de vista jurídico la complejidad que representa el sistema filiatorio -vínculo entre progenitores e hijos/as- en el ordenamiento jurídico argentino.
Para ello se explicitaran las desarmonía generada por la incorporación en el Código Civil y Comercial de la Nación de la voluntad procreacional, como nueva categoría de filiación, surgida como consecuencia de las técnicas de reproducción humanamente asistida. Para ello, y partiendo del análisis de la filiación y sus fuentes en el Derecho vigente, expondremos las carencias normativas y axiológicas que el régimen presenta, sobre la base de los principios estructurales y ponderando los supuestos de procedencia y sus efectos jurídicos.
Se advierte que los rígidos supuestos de determinación de la filiación matrimonial y extramatrimonial en la filiación por naturaleza, no encuentran razonable sustento jurídico a raíz de la inclusión de la nueva fuente de filiación. De esta manera se aborda una problemática compleja, actual y con escaso desarrollo doctrinario, pretendiendo sanear la desarmonía normativa, con la incorporación de la voluntad procreacional como fuente unificadora de la filiación en nuestro sistema de normas.