PONENCIA 1153 | Discursos de odio y punición penal. Mirada a través del caso de la comunidad Rohingya en Myanmar.

- Carol Quinn - Abogada UBA - Valentina Pawlow - Abogada UBA

El caso de la comunidad Rohginya en Myanmar, que está siendo juzgado en Argentina por el principio de jurisdicción universal, aborda entre todos sus temas la problemática del discurso de odio y la punición penal. La Querella «BROUK» solicitó pruebas a Facebook sobre discriminación en esa red social. ¿Constituye el discurso de odio en redes sociales un delito penal? La definición de discurso de odio es variable, pero se refiere a discursos que incitan a acciones contra grupos vulnerables, que produzcan efectos tangibles en la realidad. Diversos enfoques legislativos existen y se colisionan: libertad de expresión vs. protección de la dignidad humana. Para entender esto es importante delimitar cómo entendemos a la democracia, habiendo dos sistemas a analizar, el estadounidense que enfatiza la libertad de expresión y el sistema europeo que busca proteger la dignidad humana y castigar los discursos de odio para prevenir atrocidades históricasn. En Argentina, la Constitución protege la libertad de expresión y prohíbe discursos de odio por tratados de derechos humanos (como un «sistema mixto»). Establecer límites y tomar decisiones sobre qué prevalece es un desafío. La querella en la presente causa, entendemos busca utilizar el discurso de odio como evidencia probatoria para buscar justicia y defender los derechos de la comunidad. Independientemente de que decision tome una vez obtenida la medida probatoria solicitada a la plataforma de mención.

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