El caso de la comunidad Rohginya en Myanmar, que está siendo juzgado en Argentina por el principio de jurisdicción universal, aborda entre todos sus temas la problemática del discurso de odio y la punición penal. La Querella “BROUK” solicitó pruebas a Facebook sobre discriminación en esa red social. ¿Constituye el discurso de odio en redes sociales un delito penal? La definición de discurso de odio es variable, pero se refiere a discursos que incitan a acciones contra grupos vulnerables, que produzcan efectos tangibles en la realidad. Diversos enfoques legislativos existen y se colisionan: libertad de expresión vs. protección de la dignidad humana. Para entender esto es importante delimitar cómo entendemos a la democracia, habiendo dos sistemas a analizar, el estadounidense que enfatiza la libertad de expresión y el sistema europeo que busca proteger la dignidad humana y castigar los discursos de odio para prevenir atrocidades históricasn. En Argentina, la Constitución protege la libertad de expresión y prohíbe discursos de odio por tratados de derechos humanos (como un “sistema mixto”). Establecer límites y tomar decisiones sobre qué prevalece es un desafío. La querella en la presente causa, entendemos busca utilizar el discurso de odio como evidencia probatoria para buscar justicia y defender los derechos de la comunidad. Independientemente de que decision tome una vez obtenida la medida probatoria solicitada a la plataforma de mención.