PONENCIA 1155 | Delitos sexuales en los delitos de lesa humanidad. Del silencio a la sobreactuación judicial. Cuando el dolor se convierte en cifras

CESAR RAUL SIVO cesarsivo@gmail.com drsivo@estudiosivoreutemann.com 223 5 302 499 oficina 223 496 1203/04 Universidad Nacional de MAr del Plata UNICEN

Cuando en el año 2010 el tribunal oral de Mar del Plata, dictó la sentencia condenatoria contra Gregorio Rafael Molina y lo condenó por las violaciones reiteradas a tres victimas mujeres; se dió el primer paso hacia la «visibilización judicial» de estos delitos. A partir de ese momento, mas de 200 represores también fueron condenados por hechos similares de violencia sexual. EN esta presentación expondré el doloroso derrotero que padecieron cada una de ellas, como el poder judicial se desentendía de los mismos, la sobreexigencia probatoria y el desconocimiento de los standares internacionales para el análisis de los delitos de lesa humanidad. Marcaré a su vez como actuaban los fiscales, que decían en cada ocasión y la escasa voluntad de persecución criminal; así como las estructuras judiciales no se aggiornaban para poder recibir de manera adecuada a este tipo de víctimas. Entre la ausencia de formación específica, la suma de prejuicios, los comentarios fuera de lugar, las audiencias celebradas en lugares inhóspitos y la ligereza en la búsqueda de información, sin redes de contención (al inicio) daba la sensación que se pregonaba la impunidad y no la realización de la justicia.
Cuando una de las víctimas en el juicio de referencia, se sentó en la sala de audiencias y dijo «despues de haber declarado mas de cincuenta veces en diversas instancias y ante distintos fiscales y tribunales, entiendo ha llegado el momento: hoy voy a hablar de mi» , todo comenzo a cambiar.


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