PONENCIA 736 | Adolescentes privados de libertad y acceso a la recreación, al esparcimiento, a la cultura y a la participación.

Gabriela Mendiguibel. Diplomada en Penalidad Juvenil, Facultad de Ciencias Sociales Udelar. Procuradora en INISA. Docente Grado 1 de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho Udelar.

El acceso a derechos tales como la recreación, el esparcimiento, la participación y la cultura por parte de quienes están privados de libertad a menudo se muestra o piensa como incompatible con la propia medida impuesta. En Uruguay, los adolescentes desde los 13 y hasta los 18 años de edad son pasibles de ser responsabilizados por infracciones a la ley penal. Se les aplica un procedimiento especial previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) y deben cumplir las medidas socioeducativas dispuestas judicialmente. Ahora bien, desde los Centros de INISA (Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente) donde se ejecutan las medidas, resulta necesario pensar herramientas que permitan reducir las horas de encierro y posibiliten experiencias vitales significativas para los adolescentes. El acceso a actividades tales como ir al cine, al teatro, a centros culturales, a museos, a muestras educativas, entre otras, son sumamente valoradas por quienes participan de dichos eventos y nos proponemos evidenciarlo. Asimismo, a través de un recorrido por la normativa nacional en la materia, planteamos la conveniencia de poder contar con autorizaciones judiciales genéricas a fin de que los jóvenes puedan concurrir a ese tipo de actividades cuando surjan ofrecimientos en tal sentido y no se cuente con los plazos necesarios para la normal tramitación judicial. Se trata de un instrumento jurídico novedoso que puede presentarse como muy útil en las dinámicas de los Centros.

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