PONENCIA 560 | La socioafectividad como elemento unificador de las fuentes de filiación

Fernando Millán

La presente ponencia tendrá como objetivo resaltar desde el punto de vista jurídico la complejidad que representa el sistema filiatorio -vínculo entre progenitores e hijos/as- en el ordenamiento jurídico argentino.

Para ello se explicitaran las desarmonía generada por la incorporación en el Código Civil y Comercial de la Nación de la voluntad procreacional, como nueva categoría de filiación, surgida como consecuencia de las técnicas de reproducción humanamente asistida. Para ello, y partiendo del análisis de la filiación y sus fuentes en el Derecho vigente, expondremos las carencias normativas y axiológicas que el régimen presenta, sobre la base de los principios estructurales y ponderando los supuestos de procedencia y sus efectos jurídicos.

Se advierte que los rígidos supuestos de determinación de la filiación matrimonial y extramatrimonial en la filiación por naturaleza, no encuentran razonable sustento jurídico a raíz de la inclusión de la nueva fuente de filiación. De esta manera se aborda una problemática compleja, actual y con escaso desarrollo doctrinario, pretendiendo sanear la desarmonía normativa, con la incorporación de la voluntad procreacional como fuente unificadora de la filiación en nuestro sistema de normas.

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