PONENCIA 1308 | Sistema jurídico argentino, Políticas Públicas y DDHH en tensión El genocidio que no cesa.

Lilia Inés Marchesi. liliainesmarchesi@gmail.com

El Estado Argentino adoptó la forma Representativa, Republicana y Federal como modo de organización y, a esos efectos se sancionó, entre 1853 y 1860, la Constitución de la República. ¿Qué significación tiene este modelo institucional para las poblaciones que habitaban y habitan el territorio que constituyó esta nación? Nos proponemos en esta presentación, preguntarnos acerca de las continuidades que dan cuenta del racismo estructural que conforma el sistema jurídico del país y, de qué modo, aún con la incorporación de nociones y perspectivas que lo tensionan, como las de DDHH e interculturalidad, persiste indemne como parte constitutiva de una matriz de poder a la que Anibal Quijano denominó colonialidad del poder. Las luchas y resistencias que llevan a cabo estos pueblos desde la invasión española han evitado su extinción. Por ello, es imprescindible recuperar las voces silenciadas históricamente y desnaturalizar las relaciones de poder que se han consolidado desde la conformación del Estado, poniendo en diálogo los saberes y conocimientos producidos desde las luchas sociales y el mundo académico. El eurocentrismo, el capitalismo y el patriarcado han sido los modelos organizacionales de las sociedades de occidente que se ven reflejadas en las instituciones y aquí nos proponemos revisar el racismo estructural que subyace en él y lrepensar las condiciones para la construcción colectiva de nuestras sociedades emprendiendo lo que Dussel denomina la “segunda emancipación».

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